Evaluación de Riesgos
Cumplir con los requerimientos de la normativa 2-10 de la SUGEF en cuanto al Proceso de Administración Integral de Riesgos.
Considerando los requerimientos establecidos en el reglamento 2-10, específicamente en el artículo 18 que dicta:
Las entidades deberán encomendar anualmente, una auditoría del proceso de Administración Integral de Riesgos a un experto independiente, quien deberá emitir opinión sobre la 1) efectividad, 2) oportunidad y 3) adecuación del proceso de Administración Integral de Riesgos implementado por la entidad de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

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